Los Aprovechamientos Hidroeléctricos del río Santa Cruz (AHRSC) consisten en la construcción de las presas Néstor Kirchner (NK) y Jorge Cepernic (JC), con sus respectivas centrales de generación, sobre el río homónimo, que proveerán electricidad al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
El potencial energético del río Santa Cruz comenzó a estudiarse en la década de los 50 del siglo XX. En 1955, la empresa del estado Agua y Energía Eléctrica (AyEE) dispuso la habilitación de estaciones de aforo sobre el río, además de algunas estaciones meteorológicas en la zona, lo que hizo posible contar con más datos y establecer tendencias más confiables, a pesar de la discontinuidad en las mediciones.
A partir de 1975, AyEE comenzó a realizar estudios de prefactibilidad, incluyendo relevamientos geológicos y topográficos. Y en 1980 se realizaron investigaciones complementarias sobre perfiles geológicos de la zona de Néstor Kirchner.
Después de varias décadas –período en que el país discontinuó el plan de obras hidroeléctricas y se optó por la generación térmica como motor del crecimiento del parque generador–, en 2012 se licitaron las obras del río Santa Cruz y, paralelamente, se extendió la línea de trasmisión de alta tensión hasta la provincia con el objetivo de transportar la energía de las presas, además de permitir el trasporte de energía de los futuros parques eólicos de la región patagónica.
En agosto de 2012, la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación aprobó los pliegos licitatorios de la obra y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de los trabajos, bajo el régimen de la Ley 13064 y del Decreto 1381. Se presentaron cinco consorcios de empresas, adjudicándose la obra al constituido por las argentinas Electroingeniería e Hidrocuyo, y por la empresa asiática China Gezhouba Group Corporation, que conformaron el consorcio Represas Patagonia (contratista).
El Contratista elaboró y presentó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto, de acuerdo con los requerimientos de evaluación de impacto ambiental de la provincia de Santa Cruz, en agosto de 2015. En noviembre del mismo año, la autoridad provincial emitió un dictamen técnico y se convocó a la audiencia pública, luego de lo cual se otorgó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), con validez de un año, que planteaba la necesidad de algunos ajustes y estudios complementarios, que se ejecutaron oportunamente.
A partir de 2016 se realizaron cambios sustanciales al proyecto, como la reducción de la cota en Néstor Kirchner y la reducción de turbinas en función de la modificación del diseño operativo en Jorge Cepernic. VER OPTIMIZACIÓN
El 21 de diciembre de 2016, una medida cautelar dictaminada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) suspendió la ejecución de las obras principales de los aprovechamientos (exceptuando las tareas preliminares del proyecto ejecutivo y obras complementarias), hasta que se implementase el proceso de evaluación de impacto ambiental y la audiencia pública prevista en la Ley Nacional 23.879.
El Estudio cumplimentó lo solicitado en el mencionado dictamen de la Corte, conjuntamente con la realización de la Audiencia Pública en el marco del Congreso de la Nación, desarrollada el 20 y 21 de julio de 2017.
Producido el levantamiento de la medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Comitente dio la orden de inicio en febrero de 2018, a partir de lo cual la Contratista pudo dar comienzo a la construcción de las obras principales, que están actualmente en ejecución. VER Proceso de Elaboración y Aprobación
Los ajustes realizados al proyecto de los aprovechamientos hidroeléctricos del río Santa Cruz tienen dos premisas fundamentales desde el punto de vista ambiental, cuyo fin es garantizar la sostenibilidad sobre dos componentes principales del patrimonio natural durante toda la vida útil de las obras, incluido el periodo de llenado de los embalses:
•Garantizar el desacople hidráulico del futuro embalse de la presa Néstor Kirchner respecto del lago Argentino.
•Operar la central Jorge Cepernic de forma tal de preservar aguas abajo el régimen natural del río y del estuario.
De esta manera, el proyecto logra su sostenibilidad en el tiempo, aprovechando una fuente de energía renovable para la generación eléctrica.
Para esto, se han introducido las siguientes modificaciones al proyecto original:
•Reducción en 2,40m, del nivel del embalse de Néstor Kirchner con el objetivo de garantizar el desacople hidráulico respecto al lago Argentino. Adicionalmente se ajustó el cálculo del oleaje. En este nuevo escenario, la altura de la presa en NK se bajó 6,50 m
•La cantidad de turbinas totales para ambos aprovechamientos pasó de 11 a 8, motivado por el cambio de modo de operación de JC.
•Se sextuplicó la capacidad de erogación de los descargadores de fondo para mejorar la capacidad de manejo del agua, brindando mayor flexibilidad en la erogación de caudales otorgando una ventaja desde el punto de vista de la seguridad de la presa y de regulación de los hidrogramas ecológicos.
La operación de “base” de una central hidroeléctrica consiste en el funcionamiento permanente de la misma, de modo tal de generar energía en forma independiente de los picos de demanda del sistema.
En el caso de las obras sobre el río Santa Cruz, la central Jorge Cepernic (situada aguas abajo de la presa Néstor Kirchner) operará en régimen de base. Por lo tanto, el tramo fluvial aguas abajo de dicha presa no tendrá las fluctuaciones típicas de los ríos con aprovechamientos hidroeléctricos.
Además, Jorge Cepernic tendrá un criterio de operación adicional: la central debe erogar el mismo caudal diario que ingresa al río Santa Cruz desde el lago Argentino, por lo que respetará los caudales naturales del río.
De esta manera, si nos ubicamos en cualquier punto aguas abajo de la presa Jorge Cepernic durante la etapa de operación, el río tendrá las mismas fluctuaciones a lo largo del día y de las estaciones que tendría si las obras no hubieran sido construidas, evitando que se produzcan alteraciones hidrológicas.
Desde el punto de vista energético, ello constituye una restricción a la generación, priorizando la preservación ambiental de la porción inferior del río y su estuario. Por lo tanto, Jorge Cepernic podrá generar sólo la cantidad de energía que el caudal ingresante al río le permita, respetando las variaciones naturales del río Santa Cruz en la embocadura.
La reducción del número de turbinas en Jorge Cepernic, de 5 a 3, es una modificación acorde al nuevo régimen adoptado para la operación de la central.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) forma parte del proceso administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y utiliza una metodología sistemática para encarar la identificación y caracterización de los impactos positivos y negativos sobre el ambiente, además de proponer las medidas para evitar, prevenir o mitigar los impactos negativos y potenciar los positivos, de manera de brindar información para la toma de decisiones.
El EsIA de los aprovechamientos hidroeléctricos del río Santa Cruz - que dio origen a la aprobación de la factibilidad de las obras en cumplimiento de la Ley Nacional N° 23.879- fue elaborado por Ebisa –ahora denominada Integración Energética Argentina S.A., luego de su fusión con Enarsa– bajo la encomienda de la Secretaría de Energía Eléctrica, a partir de una medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de diciembre de 2016.
El estudio es el resultado de la recopilación, integración y revisión del EsIA de Santa Cruz, la consideración de los requerimientos del Dictamen Técnico de la provincia y de las Especificaciones Técnicas Ambientales (ETA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAyDS), junto con otros estudios especiales realizados por el contratista y por expertos independientes, altamente calificados y con experiencia en los principales ejes temáticos del proyecto, que fueron contratados por Ebisa.
El enfoque metodológico adoptado en este Estudio está orientado por el marco conceptual del Manual de Gestión Ambiental de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético, según los requerimientos de la Ley 23.879.
El EsIA consideró como principales documentos antecedentes a los siguientes:
•Estudio de Impacto Ambiental presentado por el contratista a la provincia de Santa Cruz en agosto de 2015.
•Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Dictamen Técnico con requerimientos específicos emitidos por la Comisión Evaluadora de la provincia de Santa Cruz en diciembre de 2015.
•Auditoría Ambiental de Cumplimiento presentada por el contratista para obtener la renovación de la Declaración de Impacto Ambiental de 2017.
•Actualización del EIA presentado a la provincia de Santa Cruz el 30 de marzo de 2017, que incluye la información relevada en campo desde agosto de 2015 a marzo 2017 y se aplica sobre el proyecto ejecutivo modificado.
•Estudios complementarios propuestos por el MAyDS en agosto 2016 y realizados por el contratista en el periodo 2016-2017.
El Estudio fue aprobado a nivel nacional por el Ministerio de Energía (actualmente con rango de Secretaría) y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS) y, a nivel provincial, por el Ministerio de Producción, Comercio e Industria y por la Secretaría de Estado de Ambiente, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz.
El Estudio cumplimentó lo solicitado en el mencionado dictamen de la Corte, conjuntamente con la realización de la Audiencia Pública en el marco del Congreso de la Nación, desarrollada el 20 y 21 de julio de 2017.
El Estudio de Impacto Ambiental incluyó un análisis jurídico enmarcado en el sistema federal, de acuerdo con las competencias de cada una de las jurisdicciones involucradas, que comprendió la normativa jurídica de los ámbitos internacional, nacional, provincial y municipal.
Del ámbito internacional, se analizaron los acuerdos ratificados por la República Argentina que condicionan el ordenamiento jurídico interno y se utilizan de guía para la política ambiental.
A nivel nacional, se consideraron los artículos de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente, la participación ciudadana, el acceso a la información pública y los instrumentos procedimentales que tienen los ciudadanos para accionar. Se realizó un análisis de las exigencias ambientales del sector energético teniendo en cuenta la generación y distribución de energía. Se contempló la Ley de Obras Hidráulicas que establece un procedimiento para llevar a cabo la realización de los estudios ambientales en forma conjunta con las provincias.
Desde la órbita provincial, se consideró la evaluación de impacto ambiental, la ley de expropiación, los permisos, las autoridades de aplicación involucradas en la emisión de estos y toda la normativa municipal a cumplimentar.
Asimismo, se contempló el nuevo paradigma en relación al régimen de responsabilidad por daño ambiental previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación, en lo relevante para el proyecto.
La evaluación jurídica se realizó desde un enfoque que permitió una interpretación integral, transversal y sistémica del marco normativo, a fin de considerar todos los aspectos ambientales y sectoriales de un proyecto de esta importancia.